Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MAXIMO JUNIOR CARRASQUERO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.743.224 , nacido en fecha 07-08-1979, soltero, Buhonero, hijo de Elsa Carrasqueño y de Máximo Guerra , y residenciado en el Barrio San benito II, Calle 114H , N° 79D-235, sector El Marite, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de MAYERLIN ZAMBRANO ; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesa.....