Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, y el pago de la multa por la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (75.000Bs), establecida en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, que le fuera impuesto en fecha 06-06-2007, al penado FREDDY JOSE BARRIOS ORTEGA, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por haberlo hallado culpable por su participación como COMPLICE en la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado en el ordinal .....