...En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 555 en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los principios y garantías, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensora Especializada Dra. FATIMA SEMPRUM, en su carácter de Defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (ART 545 LOPNA), y por vía de consecuencia ordena su libertad inmediata, y por via de consecuencia sustituye la medida Cautelar prevista en el artículo 559, por la medida Cautelar prevista en los literales "C", "B" y "F" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, traduciéndose la.....