PRIMERO: Declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por los defensores del acusado (se omite), Abogados FREDDY URBINA y ANGEL FONSECA, antes identificados, con relación a las denuncias referidas a: 1) Que la Juez a quo, omitió pronunciarse debidamente sobre la nueva prueba ofrecida en la audiencia preliminar, relacionada con el acta de audiencia preliminar levantada por el Juzgado Undécimo de Control, por guardar relación de conexidad con la causa seguida a su defendido, la declaración de la víctima y del adulto imputado. 2) Que no se pronunció sobre la aplicación del principio In Dubio Pro Reo, en razón de que, en opinión de los accionantes, existe en el presente caso una duda razonable. 3) Que tampoco se pronunció sobre la solicitud de sobreseimiento de la causa en relación con el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así como tampoco se pronunció sobre el acta de audiencia preliminar levantada por el Juzgado Undécimo de .....