PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: ADMITE la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública por las razones expuestas en la presente motiva quedando formalmente imputado por la presunta comisión de los delitos de; AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 4° DEL ARTICULO 84 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL. TERCERO: CON LUGAR, la aplicación el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. CUARTO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa, y en tal sentido este Juzgador decreta las M.....