Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JUAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Defensor Público Vigésimo Primero (21°) con competencia Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en su condición de defensor público de los ciudadanos RANGEL HIGINIO MACHADO PALMAR, EDIANDRY SEGUNDO MEDINA, JOSÉ ALEJANDRO FUENMAYOR GONZÁLEZ y EMANUEL ANTONIO BERMUDEZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-25.818.368, INDOCUMENTADO, INDOCUMENTADO, INDOCUMENTADO.
SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por el profesional del derecho JUAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Defensor Público Vigésimo Primero (21°) con competencia Penal Ordinario e Indíge.....