III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana ROSA ELENA GUILARTE ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.228.919.
SEGUNDO: Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA .
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en
Porlamar a los diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
D.....