Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de la sentencia signada con el N° 085-13, dictada en fecha 20 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia estadal en Funciones de Juicio este Circuito Judicial Pena del estado Zulia, mediante la cual se declaró CULPABLE al ciudadano ROBERT RONALD SÁNCHEZ PUCHE, como autor del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal (cambio de calificación realizado por la jueza de juicio), en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANGELVIS EDUARDO CHACÍN YBARRA, y en consecuencia, lo CONDENO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más la pena accesoria de ley tipificadas en el artículo 16 del Código Penal, por violaci.....