En consecuencia expuestos los anteriores argumentos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ZULIA Y FALCÓN, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha jueves seis (06) de noviembre de 2.014, por el abogado en ejercicio JAIME LUIS GONZÁLEZ BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.704, actuando en condición de co-apoderado de la Sociedad Mercantil CUBIGAR INVERSIONES C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de julio de 2000, anotado bajo el No. 19 Tomo 34-A, parte co-demandada-apelante en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2014, de conformidad con lo estipulado en los artículos 233 y 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.