En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA: En la solicitud incoada por la ciudadana el ciudadano WILDER ALEJANDRO VILLALOBOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.450.775, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el abogado ORLANDO OQUENDO, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.089, de este domicilio, por DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
2) Se declina la competencia al CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo......