por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es un cheque, considera en consecuencia comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano GERARDO JOSÉ MORENO BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 7.976.436, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 20/100 (BsF. 2.698.149,20) que es el doble del capital e intereses reclamados, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 20/100 (BsF. 1.471.763,20) que es la suma total de la cantidad que se intima al pag.....