Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente el libelo acusatorio presentado por la Fiscalia 20º del Ministerio Publico de la circunscripción del estado Lara. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Publico, por ser licitas, legales y pertinente. TERCERO: Se declara sin lugar las solicitudes realizadas por la defensa pública. CUARTO se mantiene la medida cautelar de privación preventiva de libertad de conformidad a los artículos 250-251 y252 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado RAMON JOSE QUERALES SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.619.955, ya identificado, por lo que se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio.....