Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
A. Un Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte que le correspondan al demandado como trabajador al servicio de la empresa PEQUIVEN..-
B.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal, en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución. Participándole que la medida decretada y ejecutado sobre las Prestaciones Sociales, se remitirá a este Tribunal en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador.
C.-Para la ejecución de las medidas a.....