-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2010. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MAURICIO ENRIQUE OROÑO VILLALOBOS en contra de la sociedad mercantil URGENCIAS MEDICAS, C.A., por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: SE CONFIRMA, el fallo apelado. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandante recurrente de conformidad con el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.
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