DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho VÍCTOR GARCIA, Defensor Público Sexto Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos ALBERT JUNIOR RANGEL ALTAHONA, JHOVANNY FERNÁNDEZ y JESÚS ENRIQUE PALENCIA, identificados en actas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 07 de abril de 2009. Asimismo, no se evidencia de las actas que exista violación de normas constitucionales, como lo afirman el recurrente; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese.....