En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble constituido por un local comercial Nº 39, ubicado en el Centro Comercial El Varillal, situado en la avenida 100 (Sabaneta), Nº 54-60, jurisdicción parroquia Cecilio Acosta, Maracaibo del Estado Zulia, con los siguientes linderos Norte: pasillo exterior norte del Centro Comercial, Sur: muro de contención, Este: local Nº 40 y Oeste: escalera entre el pasillo exterior norte y plaza central del Centro Comercial, el cual alega le pertenece a la empresa demandante según documento inscrito en la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 9 de febrero del 2006, Nº 28, protocolo 1º, tomo 1º. Sobre el juic.....