En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIS, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MERCEDES PRIETO DE VICENT, ya identificada, a los ciudadanos MERCEDES JOSEFINA VICENT DE CARRASCO, PEDRO AVELINO VICENTE PRIETO, también conocido como PEDRO AVELINO VICENT PRIETO, AGUSTIN RAFAEL VICENT PRIETO, YVONNE YELEXIS VICENT PRIETO, DOUGLAS JOSE VICENT PRIETO, AURA ESTELA VICENT PRIETO, MARTA JOSEFINA VICENT PRIETO, RUBIA MARIA VICENT DE LUNA, OSWALDO ANTONIO VICENT PRIETO, GLADYS TERESA VICENT PRIETO y JOSE ANGEL VICENT PRIETO, plenamente identificados, en sus condiciones de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes transcrito Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuac.....