Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior de la niña "...Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente...", en su derecho al libre tránsito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, consagrados en los artículos 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara; PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia se concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana JACQUELINE MARIA AGUILERA MARCANO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.046.088 para que viaje en compañía de su hija, "...Cuya identidad s.....