El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUISA MARGARITA GARCIA ORTIZ, a los ciudadanos JUAN JOSÉ ORTIZ ROMERO, NATACHA ORTIZ GARCIA, PATRICIA ORTIZ GARCIA y DAIANA EMPERATRIZ ORTIZ GARCIA, respectivamente, el primero en su condición de Cónyuge y las 3 siguientes como hijas de la de cujus antes mencionada