Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado CARLOS LUÍS MOYA GÓMEZ Defensor Público Quinto Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante la cual impone al encausado KELVIS JESÚS VELASQUEZ LÓPEZ, plenamente identificado, la Medida Judicial Privativa de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso y Amenaza previstos y sancionados en los artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del .....