En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano EDDIE RAMÓN HUERTA, en contra de la SOCIEDAD CIVIL INSTITUTO SIMÓN BOLÍVAR, por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Se ordena a la SOCIEDAD CIVIL INSTITUTO SIMÓN BOLÍVAR, pagar al ciudadano EDDIE RAMÓN HUERTA, las cantidades detalladas expresamente en la parte motiva de la presente decisión por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: Se ordena la indexación correspondiente sobre las cantidades determinadas y acordadas por este Tribunal, en los términos expresados en el fallo definitivo. CUARTO: Se ordena el pago de.....