En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el inmueble ubicado en el barrio Manzanillo, sector 08, manzana 02, calle 24, casa Nº 25-3-53, en jurisdicción de la parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyos linderos particulares son: Norte: con casa 25-2-151 y mide (18,00mts), Sur: con calle 24 y mide (12,20mts), Este: con casa 25-2-165 y mide (20,60mts), y Oeste: con callejón y mide (20,50), el cual le pertenece al demandante según documento inscrito ante el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 20 de noviembre del 2007, Nº 26º, tomo 20º, protocolo 1º, Cuarto Trimestre. Todo de conformidad con el articulo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento C.....