..este Juzgado, NIEGA la petición formulada por el apoderado actor e INADMITE la tacha propuesta por la apoderada judicial del demandado, toda vez que, en el primero de los casos, no podrían comparecer los testigos si dicha prueba no fue admitida previamente en el proceso, ya que el ordinal 3º del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, prevé que la comparecencia de algún testigo podría ser ordenada por el Juez, cuando no haya rendido oportunamente su testimonio, y siendo que tales declaraciones no pueden rendirse sin previa admisión, resulta IMPROCEDENTE la petición formulada en los términos que anteceden; y con relación a la aludida tacha, la misma sólo procede si se propone dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la admisión de la prueba, y como quiera que las testimoniales promovidas por el actora nunca fueron admitidas en juicio, la misma resulta, a todas luces, IMPROCEDENTE, en los actuales momentos. ASÍ SE DECIDE.-..