Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD del PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, realizada por el Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", a favor del residente JOSE LUIS PALENCIA BARRIENTOS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.523.463, en virtud de que esta Juzgadora considera que el residente JOSE LUIS PALENCIA BARRIENTOS, debe continuar bajo el control y la vigilancia del Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", tomando en consideración la entidad del delito y el daño causado, sin perjuicio, de que posteriormente se solicite nuevamente dicho permiso. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro".....