por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RIOS viuda de ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.696.814, en su condición de madre legítima, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Ciudadana EDICTA DEL CARMEN ALMARZA RIOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 3.926.172, soltera, fallecido Ab ¿ Intestato en el Hospital Universitario de esta jurisdicción, el día Siete (07) de Abril del 2007, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No.667 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulía. Se dejan a salvo los derechos de terceros.