a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MAURO LUIS ACEVEDO E IRIS DEL VALLE MARTINEZ ALBORNOZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefectura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día diecisiete (17) de Julio de mil novecientos noventa y dos (1.992), como consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 296, expedida por la misma.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-