DECISION:
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento a lo establecido en el articulo 356 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara CON LUGAR las cuestiones previas contenidas en el artículo 351, numerales 9° y 11° del Código de Procedimiento Civil, promovidas por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN COLMENAREZ VILLEGAS, identificada up supra, con respecto al Recurso de Invalidación de Sentencia que intentaren las Abogadas CRIS SUSAN CORDERO y MARIA JOSÉ GIMENEZ, ya identificadas, contra la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN COLMENAREZ VILLEGAS. En consecuencia y conforme a lo contenido en el artículo 356 del Códig.....