Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho EUDO JOSÉ TROCNIS MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 19.484, en su carácter de defensor de la ciudadana LUZMILA VASQUEZ; contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 14 de Octubre de 2004, en la cual NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER GLX A/T, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK4ASR10009308, SERIAL DEL MOTOR: 4G92MS2530, COLOR: AZUL, AÑO: 2001, PLACAS: VBB-50B, a la ciudadana LUZMILA VASQUEZ, y en consecuencia confirma la decisión recurrida.