En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES formulare el ciudadano CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro V.-3.506.436, contra del ciudadano HELI SAUL FLORIDO ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V.-2.870.255, domiciliado el municipio Maracaibo del estado Zulia. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese.....