DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por las Profesionales del Derecho MARÍA DE LAS NIEVES DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 203.849, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JULIO CESAR CARRIZO MORAN, titular de la cédula de identidad número V-10.210.908; y MARÍA ISABEL REVEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 91.236, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NAUDIMAR MILAGROS ESPITIA, titular de la cédula de identidad número V-16.832.350.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha d.....