En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos LEONARDO ALBERTO ACOSTA VILLASMIL y MIVERT COROMOTO QUEZADA DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 12.468.414 y V-11.668.169, respectivamente.------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 05-12-2014, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 251, folio 251, inserta en los Libros de Registro.....