Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ser INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer el presente asunto;
SEGUNDO: DECLINA la competencia por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de los Tribunales de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la presente demanda por motivo de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal incoada por la ciudadana ELIMAR MARELYS SILVA HERRERA en contra del ciudadano GERARDO JOSÉ TROCONIS GÓMEZ, suficientemente identificados en las actas.