PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ RUBÉN SIMANCA GÓMEZ y ANA MARÍA MAESTRE DE SIMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.771.567 y V-11.868.415, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día el día 22 de diciembre de 1.977, ante el JUZGADO DEL DISTRITO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA hoy denominado TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, anotada bajo el No. 31, Libro 2°, de los libros de Matrimonios llevados por ese Tribunal.
SEGUNDO: Se ACUERDA oficiar al mencionado Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de que estampe la respectiva nota marginal al Acta de Matrimonio acompañada.
TERCERO: No hay condenatoria de cost.....