En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de un (1) cheque, que corre en las actas procesales, y consecuencialmente constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, los cuales deberán ser debidamente indicados al momento de la ejecución, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), suma que comprende el doble del capital adeudado. En caso de embargarse cantidades de dinero, la ejecución será hasta cubrir la suma intimada, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), la cual equivale a la suma demandada, más el 25% del capital demandado, que le corresponde por concepto de costas, costos y honorarios profesionales.