PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la entidad de trabajo SERVICIOS LOGÍSTICOS DE OCCIDENTE, C.A, contra la decisión de fecha 07 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, CONFIRMA la referida decisión por las razones expuestas ampliamente en este fallo.