Ahora bien, esta Juzgadora conforme a lo analizado en autos y en aras de una tutela Judicial efectiva y el debido proceso que son principios constitucionales que constituyen un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, y de Conformidad con lo establecido en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil que contempla el Principio de Impulso Procesal y la Condición del Juez como Director del Proceso; en mi condición de Jueza Provisoria de este Juzgado me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y en cumplimiento al Articulo 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela para continuar con la prosecución del proceso se ordena la notificación de las partes, y haciendo eco de la doctrina jurisprudencial reiterada emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la Sentencia Nº 732 de fecha 01-12-2003 dictada en el expediente Nº 01-643 (caso Marcos Ortiz Cordero contra Luis Marturet) extraída de la Sentencia dicta.....