UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de 11 años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ELSA MARINA ALVARADO DE CAMPOS y ANTONIO JOSE CAMPOS GOMEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Morán , en fecha 08 de Enero de 1993, Acta Nº 01 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.993. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que tienen por nombres CAMPOS ALVARADO LUIS CARLOS y CAMPOS ALVARA.....