PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar, solicitada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LINARES VARGAS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KEITAH COPPIN CAMPBEL, antes identificados, contentiva de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, signada con el Nro. SF-028/2014, dictada en fecha 14 de abril de 2014, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2013-01-00506, que declaró Sin Lugar, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta en contra de la empresa IRANIAN INTERNATIONAL HOUSSING COMPANY, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales en virtud de la naturaleza de la presente decisión.