DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la INHIBICIÓN formulada por la Abogada MARÍA CRISTINA MORALES, en su condición de Jueza Titular del Juzgado del Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA seguido por el ciudadano JESÚS ENRIQUE BAEZ, actuando con el carácter de mandatario de la ciudadana MARIA ENCARNACION BAEZ en contra de los ciudadanos WILLIAM OMAR OCHOA NUÑEZ y EVARISTA DEL CARMEN SILVA BAEZ, declara:
• CON LUGAR, la Inhibición propuesta por la abogada María Cristina Morales, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
• Se ordena .....