DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
8) INADMISIBLE: la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos WILZELYS PAOLA GIL SAN JUAN y RONALD DEIVIS RIVAS BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.907.961 y V- 16.118.624, de este domicilio, asistida por el abogado ADELMO BENITO BELTRAN, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 22.899, de este domicilio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido e.....