PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por el ciudadano CESAR GONZALO MONTOYA, con la ciudadana MARIA DAVILA, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se suspende la medida de Embargo Preventivo decretada y en consecuencia se ordena la entrega de las cantidades de dineros consignadas mediante la entrega de dos (2) cheques por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), librados contra la cuenta de este Tribunal y a favor de los ciudadanos CESAR GONZALO MONTOYA, y MARIA DAVILA, respectivamente.