Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO BASABE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.151.319, y domiciliado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Calle San Martín, terraza R-25, I Etapa, Casa N° 25, Parroquia Rafael María Baralt del Municipio Simón Bolívar de Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.620; en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO OVIEDO GALLARDO, venezolano, .....