Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-29.500-2013, a favor de los ciudadanos MARCO ANTONIO ESPITIA ACERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Colombia, fecha de nacimiento 30/09/1.957, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.045.731, de estado civil casado, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Rosa Acero (D) y de Moisés Espitia (D), y residenciado en la avenida 09, casa N° 1-47, detrás del Banco Mercantil, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0426 328-70-58 y JHONATHAN ESPITIA HURTADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colón, e.....