DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano JOSE LEONARDO SOLARTE BOSCAN; referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 0088-13, de fecha 07 de junio de 2013, expediente administrativo N° 042-2011-01-00407, tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, la cual declaró "Con lugar la solicitud de Calificación de Falta, incoada por la Sociedad Mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE C.A. en su contra.