en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN JULIA BRITO ROJAS y ROLAND RAMON HERNANDEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.545.375 y V-13.192.289 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 11 de febrero de 2006 ante la Primera Autoridad del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, inscrito bajo el N° 1, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina.