El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana MAYULIS DEL VALLE RODRÍGUEZ CARRIÓN, quien era titular de la cédula de identidad N° V-9.428.456; a los ciudadanos LINO DEL JESÚS RODRÍGUEZ CARABALLO, ERNESTO LUÍS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y LUÍS RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.427.433, V-19.683.615 y V-19.683.614, respectivamente y de este domicilio, en su condición de esposo e hijos de la finada antes mencionada