Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargados Preventivamente los Derechos Crediticios que pueda tener la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (REOSPECA) a su favor en la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A, hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.12.150.000,00), suma intimada, e igualmente se le informa al notificado, que una vez que los créditos embargados se encuentren de plazo vencido, los mismos deberán ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente Nro. 36.358. Siendo las once y cincuenta de la mañana se da por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor .....