DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos éste TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN, actuando con el carácter de defensora privada en la causa seguida en contra de EDELMIRO HOYOS CANTILLO, EN EL CUAL PETICIONA A ESTE TRIBUNAL ESPECIALIZADO LA SUSTITUCIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE EDELMIRO HOYOS CANTILLO, de nacionalidad colombiana, natural del Cesar, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad colombiana No. 01.67.30166, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gregorio Hoyos y María Cantillo, con último domicilio en el parcelamiento Aricuiza, No. 01, casa s/n, casa de tablas, al lado del campo. SEGUNDO: Se rati.....