Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano RICHARD ALEXIS SANCHEZ LOPERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.838.260. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano RICHARD ALEXIS SANCHEZ LOPERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.838.260, al niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, y pueda percibir, en caso de ser procedente, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A, MERCAL, C.A, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.