En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO, instaurara la Sociedad Mercantil CONSORCIO HOTELERO DEL CARIBE, C. A., domiciliada en la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-10-1989, anotada bajo el Nº 282, Tomo III, Adicional 5, representada por la ciudadana NANCY GIRON de MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.405.210, en su carácter de vicepresidente de la empresa.-
SEGUNDO: NULA LA VENTA contenida en el documento autenticado en la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miran.....